Si el sindicato está facultado en los estatutos, debidamente protocolizados, para desistirse de las acciones que intente en nombre de sus agremiados, es evidente que puede desistirse; pero es también cierto que este desistimiento puede causar perjuicios al agremiado, en cuyo caso le compete la acción de nulidad del desistimiento, y sólo puede interponer el amparo contra la resolución que se dicte en el juicio de nulidad.
Amparo en revisión en materia de trabajo 14613/32. Venegas Pearce Eduardo. 10 de mayo de 1935. Unanimidad de cinco votos. Relator: Vicente Santos Guajardo.