Si se reclama en amparo la orden de una Junta de Conciliación y Arbitraje, para que un tercero embargante entregue una suma, importe de indemnización por separación injustificada de trabajo, en virtud de que los bienes embargados para asegurar dicha suma, fueron también por dicho tercero, la suspensión debe negarse, porque se trata de indemnización por separación injustificada, que es equiparable a alimentos; y porque, por otra parte, dicho requerimiento no puede, por sí mismo, causar perjuicio a la parte quejosa, ya que lo que podría perjudicarle sería el embargo que se practicara, caso de no cumplir con lo ordenado, y al practicarse ese embargo, podría reclamarlo en los términos del artículo 648 de la Ley Federal del Trabajo, y por tanto, no existe un perjuicio difícil de reparación.
Amparo en materia de trabajo. Revisión del incidente de suspensión 6548/34. Banco Nacional de Crédito Agrícola. 10 de mayo de 1935. Unanimidad de cinco votos. Relator: Vicente Santos Guajardo.