La sociedad y el Estado están interesados en que constituyan y funcionen los tribunales del trabajo, en consecuencia, cuando se demande el amparo y la suspensión contra actos que tiendan a esa organización, es improcedente conceder la suspensión.
Amparo en materia de trabajo. Revisión del incidente de suspensión 922/33. Liga de Trabajadores Marítimos y Terrestres del Puerto de Mazatlán, y coagraviados. 10 de mayo de 1935. Unanimidad de cinco votos. Relator: Vicente Santos Guajardo.