Suprema Corte de Justicia de la Nación
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Tesis
Registro digital: 383081
Época: Quinta Época
Materia(s): Común
Instancia: Cuarta Sala
Tipo: Tesis Aisladas
Fuente: Suprema Corte de Justicia de la Nación
Publicación: 11/05/1935 00:00
COPIAS SIMPLES, CARECEN DE FUERZA PROBATORIA EN EL AMPARO.

Las copias de constancias de autos que se remiten a los Juzgados de Distrito, si son simples y no certificadas carecen por completo de valor probatorio; y como en el juicio de amparo incumbe al quejoso probar si hubo o no las violaciones constitucionales que reclama, cuando los actos en tales violaciones se hacen consistir, son susceptibles de comprobación, resulta que, teniendo al quejoso en todo derecho de solicitar y obtener, de acuerdo con la prevención expresa de la Ley de Amparo copias certificadas de las actuaciones de cualquier autoridad, para acreditar las violaciones que reclama en caso de existir éstas, si el repetido interesado no acredita dichas violaciones a pesar de que pudo haberlo hecho y de que a él incumbe esa prueba, debe negársele el amparo que solicite.

Amparo en revisión en materia de trabajo 1331/31. Compañía Arrocera Río Yaqui, S. A. 11 de mayo de 1935. Unanimidad de cuatro votos. Relator: Octavio M. Trigo.