Si la Junta de Conciliación aprecia en su laudo que la separación del obrero se llevó a cabo por la empresa de los Ferrocarriles Nacionales de México, sujetándose al reglamento que rige para los empleados, y, el quejoso afirma lo contrario, debe rendir prueba de la parte del reglamento que dice haberse violado por la Junta, por tratarse de un contrato entre partes, que no tiene carácter de ley.
Amparo en revisión en materia de trabajo 1853/34. Lozano Quintanilla Manuel. 11 de mayo de 1935. Unanimidad de cuatro votos. Relator: Octavio M. Trigo.