El artículo 181 de la Ley del Trabajo, establece como lícitos los contratos en virtud de los cuales se estipulan salarios distintos para servicios iguales, si éstos se prestan en líneas o ramales de ferrocarriles, de diversa importancia, y esta disposición es terminante y deben acatarla las Juntas de Conciliación, ya que las autoridades solamente pueden llevar a efecto actos para los que están facultadas conforme a las leyes, en oposición al principio de que los particulares están capacitados para ejercitar todo aquello que las leyes no les prohiben.
Amparo en revisión en materia de trabajo 2191/34. Ferrocarriles Nacionales de México. 11 de mayo de 1935. Unanimidad de cuatro votos. Relator: Octavio M. Trigo.