Suprema Corte de Justicia de la Nación
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Tesis
Registro digital: 383083
Época: Quinta Época
Materia(s): Laboral
Instancia: Cuarta Sala
Tipo: Tesis Aisladas
Fuente: Suprema Corte de Justicia de la Nación
Publicación: 11/05/1935 00:00
FERROVIARIOS, DIFERENCIAS DE SALARIOS DE LOS.

El artículo 181 de la Ley del Trabajo, establece como lícitos los contratos en virtud de los cuales se estipulan salarios distintos para servicios iguales, si éstos se prestan en líneas o ramales de ferrocarriles, de diversa importancia, y esta disposición es terminante y deben acatarla las Juntas de Conciliación, ya que las autoridades solamente pueden llevar a efecto actos para los que están facultadas conforme a las leyes, en oposición al principio de que los particulares están capacitados para ejercitar todo aquello que las leyes no les prohiben.

Amparo en revisión en materia de trabajo 2191/34. Ferrocarriles Nacionales de México. 11 de mayo de 1935. Unanimidad de cuatro votos. Relator: Octavio M. Trigo.