Suprema Corte de Justicia de la Nación
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Tesis
Registro digital: 383084
Época: Quinta Época
Materia(s): Laboral
Instancia: Cuarta Sala
Tipo: Tesis Aisladas
Fuente: Suprema Corte de Justicia de la Nación
Publicación: 11/05/1935 00:00
TRABAJADORES, SEPARACION DE LOS, POR CLAUSURA DE LA NEGOCIACION, POR NO PAGAR IMPUESTOS.

Si con motivo de que una negociación es clausurada, por no haber hecho el pago de las contribuciones que causa el establecimiento respectivo, los trabajadores que están empleados en dicha negociación, formulan en contra del patrono su reclamación, solicitando el pago de tres meses de sueldo y determinada cantidad por los salarios devengados, y la Junta de Conciliación y Arbitraje respectiva, condena al referido patrono al pago de las prestaciones reclamadas, resulta que como el artículo 116 de la Ley Federal del Trabajo, establece que son causas de suspensión temporal de los contratos de trabajo, sin responsabilidad para el patrono, la fuerza mayor o caso fortuito no imputable al patrono, cuando traiga como consecuencia necesaria, inmediata y directa la suspensión del trabajo, y en su artículo 118 dice: que cuando se trata de los casos comprendidos en las fracciones V, VII, y VIII del citado artículo 116, los patronos, sus representantes o causahabientes darán aviso de la suspensión del trabajo a la Junta de Conciliación y Arbitraje respectiva, para que ésta, mediante la comprobación del hecho denunciado, sancione o desapruebe dicha suspensión, si el patrono no cumple con esa disposición legal, es evidente que el cierre de su establecimiento le es imputable, y debe responder por el hecho de que sus trabajadores se quedan sin poder desempeñar sus labores a causa de la referida clausura, y, por consiguiente, queda obligado a cubrir el importe de la indemnización constitucional, pues dicho cierre es en todo equiparable a un despido injustificado.

Amparo en revisión en materia de trabajo 10889/32. Ramírez Belmont J. 11 de mayo de 1935. Unanimidad de cuatro votos. Relator: Octavio M. Trigo.