La prescripción del pago de horas extras del trabajo, prescribe en un año, de acuerdo con el artículo 328 de la Ley Federal del Trabajo.
Amparo en revisión en materia de trabajo 2661/34. Acosta Apolinar. 11 de mayo de 1935. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Salomón González Blanco. Relator: Octavio M. Trigo.