La fracción III del artículo 329 de la Ley Federal del Trabajo, establece que prescribe en un mes la acción que concede a los trabajadores la fracción XXII del artículo 123 constitucional, para pedir que se cumpla el contrato de trabajo, o se les indemnice con tres meses de salario, por separación injustificada; debiendo empezar a correr la prescripción, desde el momento de la separación.
Amparo en revisión en materia de trabajo 2661/34. Acosta Apolinar. 11 de mayo de 1935. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Salomón González Blanco. Relator: Octavio M. Trigo.