El artículo 551 de la Ley Federal del Trabajo, establece que los laudos deben ser claros, precisos y congruentes con la demanda y con las demás pretensiones deducidas en el negocio y que en ellos se decidirá sobre todos los puntos litigiosos que hayan sido objeto de debate; así es que si la Junta deja sin resolver uno de los puntos planteados en la demanda, infringe el artículo citado, y debe concederse el amparo, para el efecto de que resuelva el punto o puntos omitidos.
Amparo en revisión en materia de trabajo 2482/34. Sindicato de Trabajadores Ferrocarrileros de la República Mexicana. 11 de mayo de 1935. Unanimidad de cuatro votos. Relator: Octavio M. Trigo.