Suprema Corte de Justicia de la Nación
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Tesis
Registro digital: 383087
Época: Quinta Época
Materia(s): Laboral
Instancia: Cuarta Sala
Tipo: Tesis Aisladas
Fuente: Suprema Corte de Justicia de la Nación
Publicación: 11/05/1935 00:00
JUNTAS DE CONCILIACION Y ARBITRAJE, ESTAN OBLIGADAS A RESOLVER TODOS LOS PUNTOS PLANTEADOS EN LA DEMANDA.

El artículo 551 de la Ley Federal del Trabajo, establece que los laudos deben ser claros, precisos y congruentes con la demanda y con las demás pretensiones deducidas en el negocio y que en ellos se decidirá sobre todos los puntos litigiosos que hayan sido objeto de debate; así es que si la Junta deja sin resolver uno de los puntos planteados en la demanda, infringe el artículo citado, y debe concederse el amparo, para el efecto de que resuelva el punto o puntos omitidos.

Amparo en revisión en materia de trabajo 2482/34. Sindicato de Trabajadores Ferrocarrileros de la República Mexicana. 11 de mayo de 1935. Unanimidad de cuatro votos. Relator: Octavio M. Trigo.