Corresponde a la Suprema Corte de Justicia, decidir, en Pleno las competencias que se susciten entre una Junta Federal de Conciliación y Arbitraje y otra Central de Conciliación y Arbitraje, de acuerdo con la fracción IV, inciso B, del artículo 438 de la Ley Federal del Trabajo.
Competencia 545/34. Suscitada entre la Junta Central de Conciliación y Arbitraje del Estado de Durango, y la Junta Federal Número Dos, de Conciliación y Arbitraje, en Mazatlán, Sinaloa. 14 de mayo de 1935. Unanimidad de quince votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.