Suprema Corte de Justicia de la Nación
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Tesis
Registro digital: 383090
Época: Quinta Época
Materia(s): Laboral
Instancia: Segunda Sala
Tipo: Tesis Aisladas
Fuente: Suprema Corte de Justicia de la Nación
Publicación: 15/05/1935 00:00
ESCUELAS RURALES ELEMENTALES.

La Ley Federal del Trabajo, en el artículo 111, fracción VIII, determina que toda persona que tenga en explotación una finca de campo está obligada a establecer y sostener escuelas elementales en beneficio de los hijos de sus trabajadores, siempre que se trate de centros rurales, situados a más de tres kilómetros de las poblaciones y cuando el número de niños en edad escolar, es mayor de veinte, y que compete la aplicación de esas disposiciones a la Secretaría de Educación Pública. De manera es que si se acredita que una persona es propietaria de varias rancherías que se encuentran situadas a más de tres kilómetros de la población más cercana y que el número de niños en edad escolar en cada una de ellas, es mayor de veinte, aun cuando alegue que no tiene el carácter de patrono, sino el de simple arrendatario, en cuya forma hace la explotación si no lo comprueba debidamente, está obligado a cumplir con lo prevenido para la referida Ley Federal del Trabajo, y ninguna garantía individual se viola en su persona, si se le ordena que lleve a efecto lo preceptuado por la referida ley.

Amparo administrativo en revisión 4859/34. Landero José de. 15 de mayo de 1935. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Genaro V. Vázquez. La publicación no menciona el nombre del ponente.