Suprema Corte de Justicia de la Nación
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Tesis
Registro digital: 383095
Época: Quinta Época
Materia(s): Laboral
Instancia: Cuarta Sala
Tipo: Tesis Aisladas
Fuente: Suprema Corte de Justicia de la Nación
Publicación: 15/05/1935 00:00
JUNTAS DE CONCILIACION Y ARBITRAJE, ATRIBUCIONES DE LAS.

La Suprema Corte, en diversas ejecutorias, ha sostenido que la facultad que otorga el artículo 550 de la Ley Federal del Trabajo, a las Juntas de Conciliación y Arbitraje, para apreciar las pruebas en conciencia, no es absoluta, sino que debe estar fundada en la equidad y la justicia, teniendo como limitación que tales pruebas existan, y que las Juntas no falseen los hechos, por lo que si se estima infringido el citado artículo 550 de la Ley Federal del Trabajo, deben señalarse los hechos que se estimen falseados o demostrar que se tuvieron probados los hechos inexactos; y si no concurren esas circunstancias, ninguna violación de garantías constitucionales existe.

Amparo en revisión en materia de trabajo 3658/33. Ramos José J. 15 de mayo de 1935. Unanimidad de cuatro votos. Relator: Xavier Icaza.