La Suprema Corte, en diversas ejecutorias, ha sostenido que la facultad que otorga el artículo 550 de la Ley Federal del Trabajo, a las Juntas de Conciliación y Arbitraje, para apreciar las pruebas en conciencia, no es absoluta, sino que debe estar fundada en la equidad y la justicia, teniendo como limitación que tales pruebas existan, y que las Juntas no falseen los hechos, por lo que si se estima infringido el citado artículo 550 de la Ley Federal del Trabajo, deben señalarse los hechos que se estimen falseados o demostrar que se tuvieron probados los hechos inexactos; y si no concurren esas circunstancias, ninguna violación de garantías constitucionales existe.
Amparo en revisión en materia de trabajo 3658/33. Ramos José J. 15 de mayo de 1935. Unanimidad de cuatro votos. Relator: Xavier Icaza.