Si con motivo de una reclamación presentada ante una Junta de Conciliación y Arbitraje, se solicita que se libren distintos oficios a varias autoridades, a efecto de que rindan determinados informes y remitan a la referida Junta, constancias con las cuales pretende el promovente comprobar distintos hechos que deben servirle para apoyar su demanda, y la citada Junta, sin negarle la prueba que pretende rendir, deja a salvo sus derechos para que el mismo interesado presente las certificaciones del caso, a fin de comprobar los hechos que pretende demostrar, por medio de informes e inspecciones oculares, por tratarse de documentos que están a disposición del propio promovente, resulta que la Junta no admite la forma en que son propuestas las referidas pruebas, sin que esto signifique, que se deje sin defensa al mismo promovente, porque se afectan las partes sustanciales del procedimiento, toda vez que la resolución de la Junta no puede tener otro efecto que rechazar, como se tiene dicho, la forma en que se pretenda aportar tales pruebas, sin impedir que se demuestren, por otros medios, los hechos que se pretende comprobar, siendo, por consiguiente, improcedente declarar que se viole alguna garantía constitucional.
Amparo en revisión en materia de trabajo 3658/33. Ramos José J. 15 de mayo de 1935. Unanimidad de cuatro votos. Relator: Xavier Icaza.