Si el promovente señala como prueba, una inspección judicial en los libros de una compañía y no puede extenderse la diligencia a determinados puntos, porque no se encuentran los libros en el lugar que se indica, y concluida la tramitación, se hace alguna promoción con el mismo fin, y por ser extemporánea se le rechaza, ninguna violación de garantías se comete.
Amparo en revisión en materia de trabajo 3658/33. Ramos José J. 15 de mayo de 1935. Unanimidad de cuatro votos. Relator: Xavier Icaza.