Suprema Corte de Justicia de la Nación
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Tesis
Registro digital: 383098
Época: Quinta Época
Materia(s): Laboral
Instancia: Cuarta Sala
Tipo: Tesis Aisladas
Fuente: Suprema Corte de Justicia de la Nación
Publicación: 16/05/1935 00:00
HUELGA, NO ES NECESARIO EL RECUENTO EN EL MOMENTO DE VOTARSE LA.

La Ley Federal del Trabajo no exige la práctica de un recuento en el momento de votarse la huelga, pues el requisito del recuento es posterior, esto es, una vez que se han suspendido las labores.

Amparo en revisión, en materia de trabajo 1957/35. Mazapil Copper Company Limited. 16 de mayo de 1935. Mayoría de tres votos. Ausente: Octavio M. Trigo. Disidente: Xavier Icaza. Ponente: Alfredo Iñárritu.