Suprema Corte de Justicia de la Nación
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Mostrando solo tesis del 16/05/1935
Tesis
Registro digital: 383099
Época: Quinta Época
Materia(s): Laboral
Instancia: Cuarta Sala
Tipo: Tesis Aisladas
Fuente: Suprema Corte de Justicia de la Nación
Publicación: 16/05/1935 00:00
HUELGAS, PRORROGA DEL PLAZO FIJADO PARA LAS, Y NOTIFICACION DE LA.

La Ley Federal del Trabajo no contiene disposición que autorice o prohiba la prórroga de la fecha en que debe estallar una huelga; pero es indudable que el periodo de pre-huelga, tiene por objeto procurar un avenimiento entre las partes, y sería absurdo impedir a los trabajadores huelguistas prorrogar el plazo que hubieren fijado, ya que tal acto no hace sino facilitar una conciliación, evitando de esta manera, el que estalle un movimiento que necesariamente originará perjuicios a alguno de los interesados; pero si la prórroga del plazo es lícito, los trabajadores están obligados a dar el aviso correspondiente, puesto que el propio aviso tiene por objeto que el patrono sepa con exactitud la fecha en que ha de estallar el movimiento, a efecto de que tome las medidas necesarias y evite, en lo posible, que se causen mayores perjuicios; y si el patrono tiene conocimiento de que se ha prorrogado el plazo, no es violatoria la resolución de una Junta Federal de Conciliación y Arbitraje que declara legal el estado de huelga, de acuerdo con la fracción I del artículo 265 de la Ley Federal del Trabajo.

Amparo en revisión, en materia de trabajo 1957/35. Mazapil Copper Company Limited. 16 de mayo de 1935. Mayoría de tres votos. Ausente: Octavio M. Trigo. Disidente: Xavier Icaza. Ponente: Alfredo Iñárritu.