La fracción III del artículo 260 de la Ley Federal del Trabajo establece que la huelga deberá tener por objeto exigir la revisión, en su caso, del contrato colectivo, al terminar el periodo de su vigencia, en los términos y casos que la ley establece; debiendo entenderse, dado que la huelga es un medio concedido por la Constitución a los trabajadores, para resolver los conflictos que tengan con sus patronos, que la repetida fracción autoriza a los trabajadores para ir a la huelga, a efecto de conseguir, no sólo la conformidad del patrono con que se revise el contrato, sino la revisión misma, esto es, la modificación de las cláusulas respecto de las cuales no se hubiere llegado a un arreglo; pues de aceptarse que la finalidad de la huelga se satisface con la declaración patronal de estar conforme con que se revise el contrato, se la haría nugatoria, impidiéndose que tuviera un resultado práctico; y establecido que los trabajadores pueden ir a la huelga para exigir la revisión del contrato y lograr por ese camino, la sustitución de la cláusula, es indudable que dicha revisión no se realiza cuando no existe un acuerdo sobre el monto de los salarios, pues la fracción I del artículo 47 de la Ley Federal del Trabajo, previene que en el contrato colectivo se fijará el monto de los salarios por lo cual, faltando esta cláusula, ni existe el contrato colectivo de trabajo, ni puede decirse que se haya obtenido la revisión del que se hubiere pactado; así es que si se comprueba que se estuvieron efectuando pláticas para la celebración de un nuevo contrato que sustituyera al primero y que entre los puntos pendientes de resolución estaba el monto de los salarios, los trabajadores si estaban autorizados para declarar la huelga y obtener por ese camino, la fijación de los salarios que habían de percibir, por tratarse de una de las cláusulas esenciales, sin la cual no puede existir el contrato.
Amparo en revisión, en materia de trabajo 1957/35. Mazapil Copper Company Limited. 16 de mayo de 1935. Mayoría de tres votos. Ausente: Octavio M. Trigo. Disidente: Xavier Icaza. Ponente: Alfredo Iñárritu.