Si en la demanda de amparo no se reclama que se hubiesen dejado de apreciar las pruebas ofrecidas por el quejoso, ni existe comprobación alguna a ese efecto, es infundado alegar que si bien las Juntas de Conciliación y Arbitraje son soberanas para estimar el valor de las pruebas, no pueden pasar inadvertidamente sobre las rendidas por algunas de las partes.
Amparo en revisión en materia de trabajo 6608/33. Cordero J. Natividad. 16 de mayo de 1935. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Octavio M. Trigo. Relator: Alfredo Iñárritu.