No existe disposición en la Ley Federal del Trabajo, que obligue a las Juntas a esperar a que el Juez Penal dicte su resolución en la causa instruida contra el obrero separado, para decidir que los hechos alegados, quedan comprendidos dentro de la fracción III del artículo 121 de la Ley Federal del Trabajo, y que por consiguiente, constituyen una causa justificada para la separación del trabajador, ya que su resolución no prejuzga sobre si existe o no, responsabilidad criminal.
Amparo en revisión en materia de trabajo 133/34. Luna Miguel. 16 de mayo de 1935. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Octavio M. Trigo. Relator: Alfredo Iñárritu.