Si un obrero, a quien se le notifica que ha sido separado del trabajo, protesta ante el patrono contra dicha separación, y éste, hasta pasado un mes, después de aceptar discutir los fundamentos que tuvo para separarlo, le notifica por segunda vez que no es posible reconsiderar el acuerdo de separación y reinstalarlo en el trabajo, debe concluirse que la separación no queda definitivamente efectuada, sino a partir de la segunda notificación, pues sostener lo contrario, equivaldría a impedir que los trabajadores trataran de discutir con el patrono la procedencia de la separación, lo que traería como consecuencia que, en todo conflicto, el trabajador se vería obligado a acudir inmediatamente ante los tribunales del trabajo, so pena de perder su acción, lo que es contrario a la buena fe que debe reinar en las relaciones obrero-patronales; de donde se concluye que la prescripción para las acciones derivadas por separación, empiezan a correr hasta que ésta queda definitivamente efectuada.
Amparo en revisión en materia de trabajo 5355/34. Villalobos Marín Alfredo. 16 de mayo de 1935. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Octavio M. Trigo. Relator: Alfredo Iñárritu.