Si se alega que la Junta señalada como responsable, no estudió las pruebas oportunamente rendidas por el recurrente, no debe admitirse tal agravio, si entre la fecha de la notificación del laudo que se reclama y la en que fue presentada la demanda de amparo, han transcurrido más de quince días, pues entonces procede dictar el sobreseimiento y no hay razón para entrar al estudio de los conceptos de violación.
Amparo en revisión en materia de trabajo 3353/33. Puente José G. 16 de mayo de 1935. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Octavio M. Trigo. Relator: Alfredo Iñárritu.