El artículo 98 de la Ley Federal del Trabajo, previene que todo acto de compensación, liquidación, transacción o convenio celebrado entre el obrero y el patrono, para que tenga validez deberá hacerse ante las autoridades del trabajo correspondientes, y como los presidentes municipales no tienen tal carácter, es evidente que un convenio celebrado ante los mismos, no llena los requisitos legales y no puede por lo tanto producir los efectos a que se refiere el artículo 307 del ordenamiento citado, ni consiguientemente, estimarlo como el punto de partida para que empiece a correr la prescripción.
Amparo en revisión en materia de trabajo 3964/34. Fidencio López. 16 de mayo de 1935. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Octavio M. Trigo. Relator: Alfredo Iñárritu.