Suprema Corte de Justicia de la Nación
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Tesis
Registro digital: 383109
Época: Quinta Época
Materia(s): Laboral
Instancia: Cuarta Sala
Tipo: Tesis Aisladas
Fuente: Suprema Corte de Justicia de la Nación
Publicación: 17/05/1935 00:00
SALARIO MINIMO, DESDE CUANDO PUEDE RECLAMARSE.

El salario mínimo sólo puede reclamarse desde la fecha en que se haya publicado la resolución o acuerdo en que se haya fijado.

Amparo en revisión en materia de trabajo 3201/34. Salazar Martín. 17 de mayo de 1935. Unanimidad de cuatro votos. Relator: Vicente Santos Guajardo.