Todo contrato con carácter de ley, implica la aplicación de reglas jurídicas y, por lo mismo, es una cuestión legal que está fuera de la soberanía de las Juntas de Conciliación y Arbitraje; de tal manera que, si el Juez de Distrito sustituye su criterio al de las autoridades de trabajo, pueden hacerlo sin violar el artículo 550 de la ley federal de la materia. En consecuencia, ninguna violación de garantías individuales comete un Juez de Distrito interpretando el convenio Lament de la Huerta y la Enmienda Pani, que fueron presentados en juicio como prueba, llegando a la conclusión que estime procedente, tratándose de un conflicto de trabajo.
Amparo en revisión en materia de trabajo 5579/34. Empresa de los Ferrocarriles Nacionales de México. 17 de mayo de 1935. Unanimidad de cuatro votos. Relator: Vicente Santos Guajardo.