Si bien es cierto que el salario y el riesgo profesional son dos instituciones de derecho industrial que se equiparan, ya que su objeto es el de satisfacer las necesidades de los obreros, también es verdad que son distintas por su naturaleza, pues la obligación del patrono de indemnizar a sus obreros, por accidentes de trabajo, es de carácter social y la falta de pago del salario implica el incumplimiento por parte del patrono, de una obligación contractual. En esa virtud, la Enmienda Pani, ninguna relación tiene con las responsabilidades que resulten por accidentes de trabajo, sino únicamente se refiere a salarios o jornales debidos, y si, por otra parte, las indemnizaciones se equiparan a salarios, la reclamación respectiva debió hacerse presentado al Gobierno Federal, pues éste asumió según la Enmienda Pani, la responsabilidad de pagar todos los salarios y jornales que provienen de cualquiera época anterior a diciembre de mil novecientos veinticinco.
Amparo en revisión en materia de trabajo 5579/34. Empresa de los Ferrocarriles Nacionales de México. 17 de mayo de 1935. Unanimidad de cuatro votos. Relator: Vicente Santos Guajardo.