Si se expresa y funda el concepto por el cual estima el quejoso, violadas en su perjuicio, las disposiciones constitucionales que cita, como el amparo es de estricto derecho, no puede suplirse la queja y sino hay violación de la ley reglamentaria respectiva, porque aparece, como queda dicho, fundado el concepto de violación, el Juez de Distrito no hace más que estudiarlo en sus términos y fallar en conciencia.
Amparo en revisión en materia de trabajo 5579/34. Empresa de los Ferrocarriles Nacionales de México. 17 de mayo de 1935. Unanimidad de cuatro votos. Relator: Vicente Santos Guajardo.