Si la autoridad del trabajo se desentiende del cuasicontrato y confunde los efectos del desconocimiento del derecho de antigüedad de un obrero reclamante, con las causas que originaron ese desconocimiento y que el trabajador considera como injustificadas, es indudable que el laudo dictado en estas condiciones, resulta incongruente y viola, en perjuicio de quejoso, el artículo 551 de la Ley Federal del Trabajo.
Amparo en revisión en materia de trabajo 5562/34. Espinosa Vázquez José. 17 de mayo de 1935. Unanimidad de cuatro votos. Relator: Vicente Santos Guajardo.