La Cuarta Sala de la Suprema Corte de Justicia estima que si se reclama en amparo un laudo condenatorio y no se señala como acto reclamado su ejecución, es improcedente conceder la suspensión.
Amparo en materia de trabajo. Revisión del incidente de suspensión 642/35. González Rosa S., sucesión de . 21 de mayo de 1935. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Salomón González Blanco.