Cuando el acto reclamado consiste en una orden de traslado de un centro de reclusión a otro, la autoridad de amparo en el auto de admisión de la demanda debe pronunciarse por todas las autoridades señaladas como responsables y no reservar su acuerdo respecto a las foráneas, por el hecho de que éstas no tienen su residencia en el lugar donde se encuentre interno el quejoso (Ciudad de México); ello, porque dada la autonomía que tiene el acto atribuido a cada autoridad responsable, no puede determinarse, de manera apriorística, la no participación de las autoridades foráneas en los actos reclamados, por lo que el Juez de amparo debe, de no actualizarse alguna causa de improcedencia, admitir a trámite la demanda por todas las autoridades señaladas y no reservarse su pronunciamiento por las foráneas, pues no hay disposición en la Ley de Amparo que le autorice dicha reserva.
QUINTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO.
Amparo en revisión 328/2018. 11 de febrero de 2019. Unanimidad de votos. Ponente: Francisco Javier Teodoro Arcovedo Montero. Secretaria: Sandra Gabriela Mora Huerta.
Amparo en revisión 78/2019. 12 de abril de 2019. Unanimidad de votos. Ponente: Francisco Javier Teodoro Arcovedo Montero. Secretaria: Mayra León Colín.