Si la autoridad responsable, al rendir su informe, se reduce a objetar la competencia del juzgado, sin decir nada respecto de la existencia del acto reclamado, se presume cierto tal acto, en atención a lo que establece el artículo 73 de la Ley de Amparo.
Amparo en revisión en materia de trabajo 1659/20. "Compañía Industrial Veracruzana, S. A.", y su representante. 17 de enero de 1935. Unanimidad de cuatro votos. Relator: Xavier Icaza.