Si la autoridad responsable, al rendir su informe, manifiesta al Juez de Distrito, que él no es competente para conocer del amparo, y este funcionario, en vez de sustanciar el artículo de especial pronunciamiento, conforme al artículo 24 de la Ley de Amparo, dicta un auto señalado fecha para la audiencia constitucional, sin ocuparse para nada de la cuestión previa de competencia alegada por la autoridad responsable, y este auto se notifica legalmente a tal autoridad, debe entenderse tácitamente desechada la cuestión de competencia, y si no se interpone contra el auto en cuestión, el recurso que concede el artículo 23 de la referida Ley de Amparo, debe tenerse por consentido, y, en consecuencia, es inconsistente el agravio que se alegue en la revisión, sobre el hecho de no haberse sustanciado el incidente de competencia.
Amparo en revisión en materia de trabajo 1659/20. "Compañía Industrial Veracruzana, S. A.", y su representante. 17 de enero de 1935. Unanimidad de cuatro votos. Relator: Xavier Icaza.