El artículo 206 de la Ley del Trabajo del Estado de Veracruz, da facultad a las Juntas, para castigar cualquier infracción de los preceptos de la misma ley, con arresto hasta por 36 horas, o multa hasta de $300.00; pero esta disposición, no faculta a tales Juntas para aplicar dichas penas, cuando se trata de la falta de cumplimiento a un contrato, ya que esto significa infringir el mismo contrato, pero no la Ley del Trabajo.
Amparo en revisión en materia de trabajo 1659/20. "Compañía Industrial Veracruzana, S. A.", y su representante. 17 de enero de 1935. Unanimidad de cuatro votos. Relator: Xavier Icaza.