Comprobado el hecho de la separación de un obrero, es al demandado a quien corresponde probar la causa justificada que, para efectuar tal separación, hubiere tenido, y si falta esta prueba, la Junta, al declarar procedente la acción intentada, no viola las garantías individuales del demandado.
Amparo en revisión en materia de trabajo 2440/25. Ochoa viuda de Mendoza Rosa. 18 de enero de 1935. Unanimidad de cinco votos. Relator: Alfredo Iñárritu.
Véase: Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-1985, Quinta Parte, Cuarta Sala, página 71, tesis 76, de rubro "DESPIDO DEL TRABAJADOR. CARGA DE LA PRUEBA.".