Dentro de la política de protección a la clase trabajadora, las medidas que se dicten en beneficio del obrero mexicano, fijando el porcentaje que de obreros extranjeros deban utilizar las empresas, son perfectamente lícitas, si no contravienen ni a la Constitución, ni a los tratados celebrados con otros países, ni al derecho internacional.
Amparo en materia de trabajo 4150/25. Vila y Alvarez, sucesores. 22 de enero de 1935. Unanimidad de cinco votos. Relator: Octavio M. Trigo.