Independientemente de que para la celebración del contrato de aparcería sea o no requisito indispensable que el que lo celebre sea dueño de la finca, no puede obligarse al aparcero que exige el cumplimiento del contrato ante una Junta de Conciliación, a la demostración del título en virtud del cual, su contratante intervino en la celebración del mismo, ni privarlo del producto de su trabajo, por lo cual, las Juntas deben resolver conflictos de esta naturaleza, independientemente de la calidad que tenga el que celebró el contrato de aparcería.
Amparo en revisión en materia de trabajo 2267/25. Balvanera Orozco Macario. 24 de enero de 1935. Unanimidad de cinco votos. Ponente: Alfredo Iñárritu.