Suprema Corte de Justicia de la Nación
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Tesis
Registro digital: 383297
Época: Quinta Época
Materia(s): Laboral
Instancia: Cuarta Sala
Tipo: Tesis Aisladas
Fuente: Suprema Corte de Justicia de la Nación
Publicación: 25/01/1935 00:00
COMPETENCIA JURISDICCIONAL DE LAS JUNTAS.

Las decisiones que pronuncien las Juntas de Conciliación, estableciendo su competencia jurisdiccional, son reclamables en la vía de amparo, en virtud de que, con tales decisiones, pueden cometerse violaciones a las leyes del procedimiento, que no pueden ser reparadas en la sentencia definitiva.

Amparo en revisión en materia de trabajo 2445/25. Peña de Toledo Concepción de la y coags. 25 de enero de 1935. Unanimidad de cinco votos. Relator: Vicente Santos Guajardo.