Las decisiones que pronuncien las Juntas de Conciliación, estableciendo su competencia jurisdiccional, son reclamables en la vía de amparo, en virtud de que, con tales decisiones, pueden cometerse violaciones a las leyes del procedimiento, que no pueden ser reparadas en la sentencia definitiva.
Amparo en revisión en materia de trabajo 2445/25. Peña de Toledo Concepción de la y coags. 25 de enero de 1935. Unanimidad de cinco votos. Relator: Vicente Santos Guajardo.