Suprema Corte de Justicia de la Nación
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Mostrando solo tesis del 25/01/1935
Tesis
Registro digital: 383298
Época: Quinta Época
Materia(s): Laboral
Instancia: Cuarta Sala
Tipo: Tesis Aisladas
Fuente: Suprema Corte de Justicia de la Nación
Publicación: 25/01/1935 00:00
COMPETENCIA DE LAS JUNTAS DE CONCILIACION Y ARBITRAJE (LEGISLACION DE JALISCO).

Conforme a los artículos 75 y 87 de la Ley del Trabajo del Estado de Jalisco, en cada municipalidad del mismo Estado, habrá una Junta de Conciliación y Arbitraje, que ejercerá sus funciones, en su respectivo Municipio, siendo éstas, las de conocer y procurar, en los conflictos del trabajo, que surjan dentro de su jurisdicción, tanto en conciliación como por medio del arbitraje. Ahora bien, conforme a tales artículos, si en una reclamación, las partes tienen su domicilio en un mismo Municipio, la Junta de Conciliación y Arbitraje de éste, es la competente para conocer de la reclamación, y si se avoca del conocimiento de tal reclamación una Junta distinta, con ello viola las garantías constitucionales consignadas en los artículos 14 y 16 constitucionales.

Amparo en revisión en materia de trabajo 2445/25. Peña de Toledo Concepción de la y coags. 25 de enero de 1935. Unanimidad de cinco votos. Relator: Vicente Santos Guajardo.