El artículo 121 de la Ley Federal del Trabajo, en sus fracciones II y III, autoriza al patrono a rescindir el contrato, por incurrir el trabajador, durante sus labores, en actos de violencia, amagos, injurias y malos tratamientos contra el patrono, sus familiares, jefes o compañeros; por tanto, es necesaria la comisión de los actos mencionados, para que sea legal la rescisión del contrato de trabajo y la prueba está a cargo del patrono, de conformidad con la fracción XXII del artículo 123 Constitucional. Por otra parte, el artículo 550 de la Ley Federal del Trabajo, otorga a las Juntas de Conciliación y Arbitraje, la facultad de apreciar los hechos, según lo ha establecido la Suprema Corte, en jurisprudencia constante, que sin existir esos hechos, dichas Juntas puedan, a su arbitrio, dictar una resolución favorable o adversa a cualesquiera de las partes, ni tampoco falsear los hechos probados.
Amparo en revisión en materia de trabajo 2239/34. Santiago Hermenegildo. 30 de enero de 1935. Unanimidad de cinco votos. Relator: Xavier Icaza.