Suprema Corte de Justicia de la Nación
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Tesis
Registro digital: 383299
Época: Quinta Época
Materia(s): Laboral
Instancia: Cuarta Sala
Tipo: Tesis Aisladas
Fuente: Suprema Corte de Justicia de la Nación
Publicación: 30/01/1935 00:00
CONTRATO DE TRABAJO, RESCISION DEL.

El artículo 121 de la Ley Federal del Trabajo, en sus fracciones II y III, autoriza al patrono a rescindir el contrato, por incurrir el trabajador, durante sus labores, en actos de violencia, amagos, injurias y malos tratamientos contra el patrono, sus familiares, jefes o compañeros; por tanto, es necesaria la comisión de los actos mencionados, para que sea legal la rescisión del contrato de trabajo y la prueba está a cargo del patrono, de conformidad con la fracción XXII del artículo 123 Constitucional. Por otra parte, el artículo 550 de la Ley Federal del Trabajo, otorga a las Juntas de Conciliación y Arbitraje, la facultad de apreciar los hechos, según lo ha establecido la Suprema Corte, en jurisprudencia constante, que sin existir esos hechos, dichas Juntas puedan, a su arbitrio, dictar una resolución favorable o adversa a cualesquiera de las partes, ni tampoco falsear los hechos probados.

Amparo en revisión en materia de trabajo 2239/34. Santiago Hermenegildo. 30 de enero de 1935. Unanimidad de cinco votos. Relator: Xavier Icaza.