No es exacto que las Juntas de Conciliación y Arbitraje constituyan tribunales especiales, porque dichas Juntas fueron establecidas por el artículo 123 constitucional para resolver conflictos, colectivos e individuales, que surjan entre el capital y el trabajo, y no para una contienda especial y determinada, que es lo que caracteriza a los tribunales especiales cuyo funcionamiento es violatorio de garantías
Amparo en revisión en materia de trabajo 3988/25. Yusim Nicolás A. 30 de enero de 1935. Unanimidad de cinco votos. Relator: Xavier Icaza.