Las garantías individuales establecidas en el primer capítulo de la Constitución Federal de la República, tienen las limitaciones que los demás preceptos del mismo Código Supremo establecen, por lo cual una sentencia que se funde en las fracciones XX y XXII del artículo 123 constitucional, no causa agravios.
Amparo en revisión en materia de trabajo 3988/25. Yusim Nicolás A. 30 de enero de 1935. Unanimidad de cinco votos. Relator: Xavier Icaza.