Suprema Corte de Justicia de la Nación
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Tesis
Registro digital: 383302
Época: Quinta Época
Materia(s): Laboral
Instancia: Pleno
Tipo: Tesis Aisladas
Fuente: Suprema Corte de Justicia de la Nación
Publicación: 31/01/1935 00:00
JUNTAS DE CONCILIACION, SU INCOMPETENCIA PARA CONOCER DE JUICIOS HIPOTECARIOS.

Las Juntas de Conciliación y Arbitraje no tienen competencia para conocer de juicios hipotecarios, y si bien es cierto que el artículo 97 de la Ley Federal del Trabajo, expresa que los trabajadores no necesitan entrar a concurso, quiebra, o sucesión para que se les paguen los créditos que tengan por salarios o sueldos devengados en el último año y por indemnizaciones, y que deducirán su reclamación ante las autoridades de trabajo que corresponda y en cumplimiento de las resoluciones que se dicten, se enajenarán inmediatamente, los bienes que sean necesarios para que los créditos de que se trata, sean pagados preferentemente a cualesquiera otros, también lo es que de ese precepto no se deduce de manera alguna, que las Juntas de Conciliación y Arbitraje puedan avocarse del conocimiento de juicio hipotecarios, que son de la exclusiva competencia de las autoridades judiciales civiles.

Competencia 548/33. Suscitada entre la Junta Central de Conciliación y Arbitraje del Estado de Colima y el Juez Octavo de lo Civil del Distrito Federal. 31 de enero de 1935. Unanimidad de veinte votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.