Corresponde a la Suprema Corte de Justicia, resolver las controversias que se susciten entre las Juntas de Conciliación y Arbitraje de los Estados, y los Jueces de lo Civil de una entidad federativa, según el artículo 438, fracción IV, inciso C, de la Ley Federal del Trabajo.
Competencia 548/33. Suscitada entre la Junta Central de Conciliación y Arbitraje del Estado de Colima y el Juez Octavo de lo Civil del Distrito Federal. 31 de enero de 1935. Unanimidad de veinte votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.