Suprema Corte de Justicia de la Nación
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Tesis
Registro digital: 383307
Época: Quinta Época
Materia(s): Laboral
Instancia: Cuarta Sala
Tipo: Tesis Aisladas
Fuente: Suprema Corte de Justicia de la Nación
Publicación: 01/02/1935 00:00
CONTRATO DE TRABAJO, INDEMNIZACION POR RESCISION DEL.

De conformidad con la fracción XVI del artículo 111, de la Ley Federal del Trabajo, son obligaciones del patrono: pagar al trabajador el salario correspondiente al tiempo que pierda, cuando se vea imposibilitado para trabajar por culpa del patrono. En los términos en que está concebida la fracción citada, se concluye que sólo tiene aplicación cuando encontrándose vigente el contrato, el obrero se ve imposibilitado para realizar su trabajo, por causas imputables al patrono, pero no cuando ha quedado roto el contrato, porque en este caso, el trabajador tiene derecho, no a percibir sus salarios, sino a obtener las indemnizaciones que la ley le concede, como consecuencia de la falta de cumplimiento de las obligaciones del patrono; por lo que, en caso de rescisión del contrato por el trabajador, por causa imputable al patrono, aquél tiene derecho a que se le paguen, por concepto de indemnización, los salarios correspondientes al tiempo que dure la tramitación del negocio, de conformidad con lo que establece el artículo 122 de la propia ley, que proviene que separado un obrero de su empleo, sin que el patrono justifique la causa del despido, el trabajador tendrá derecho a que se le paguen los salarios vencidos, desde la fecha en que presentó su reclamación, hasta la en que termina el plazo que la ley concede a la Junta, para dictar resolución definitiva, pues siendo el caso en que el trabajador da por rescindido el contrato de trabajo, análogo a aquel en que es despedido, toda vez que se presentan los mismos efectos, esto es, ruptura por culpa del patrono del contrato de trabajo, debe aplicarse la misma disposición legal, ya que existe la misma razón, y no sería justo que se concediera una indemnización cuando el trabajador se ve privado de su trabajo, por haber sido despedido, y se niegue cuando el trabajador, con derecho, se separa del trabajo, por causas imputables al patrono.

Amparo en revisión en materia de trabajo 6023/34. Mercadillo Aurora. 1o. de febrero de 1935. Unanimidad de cinco votos. Relator: Alfredo Iñárritu.