De acuerdo con la fracción X del artículo 123 constitucional, y con las disposiciones contenidas en los capítulos 4o., y 5o., del título II de la Ley del Trabajo, el salario mínimo debe, en todo caso, pagarse en numerario, ya que el artículo 100 de la citada ley, previene que no podrá ser objeto de compensación o descuento, y es indudable que la compensación o descuento que del mismo se haga, por concepto de alimentos, viola la citada disposición legal y, consecuentemente, la fracción X del artículo 123 constitucional.
Amparo en revisión en materia de trabajo 6023/34. Mercadillo Aurora. 1o. de febrero de 1935. Unanimidad de cinco votos. Relator: Alfredo Iñárritu.