Suprema Corte de Justicia de la Nación
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Tesis
Registro digital: 383309
Época: Quinta Época
Materia(s): Laboral
Instancia: Cuarta Sala
Tipo: Tesis Aisladas
Fuente: Suprema Corte de Justicia de la Nación
Publicación: 01/02/1935 00:00
RECONVENCION ANTE LAS JUNTAS DE CONCILIACION.

Si bien es verdad que la reconvención puede, en términos generales, considerarse como una defensa intentada por el demandado, también lo es que difiere fundamentalmente de la excepción, en que ésta es un contraderecho frente a la acción, y tiende, por lo tanto, a obtener su desestimación o paralización, en tanto que aquélla es una nueva acción que se intenta en el juicio por el demandado; por lo que, en consecuencia no es un medio de extinción o paralización de la acción, sino una nueva pretensión, independiente de aquélla y su función consiste en que, en el mismo procedimiento, se resuelvan dos cuestiones distintas, por lo que es indudable que las Juntas de Conciliación y Arbitraje pueden analizar, conjuntamente, la acción y la reconvención que se oponga, porque para dictar sus laudos, no están sujetas a las formalidades expresas del derecho común, de tal manera, que no tienen obligación de estudiar en considerandos distintos, la acción y la reconvención, pero el que no estén obligados a someterse al orden legal en cuanto a la forma de estudio de las diversas cuestiones, no autoriza a las Juntas a transformar la reconvención en una excepción, ya que, según se ha dicho, constituyen dos defensas distintas.

Amparo en revisión en materia de trabajo 6105/34. Sánchez Esquivel Pascual y coags. 1o. de febrero de 1935. Unanimidad de cinco votos. Ponente: Alfredo Iñárritu.