Si bien las Juntas de Conciliación y Arbitraje no constituyen tribunales de derecho, ni dependen jerárquicamente del Poder Judicial, la naturaleza material de la función que ejercitan, reviste los caracteres de acto jurisdiccional y les impone la obligación de respetar las formalidades esenciales del procedimiento.
Amparo en revisión en materia de trabajo 6105/34. Sánchez Esquivel Pascual y coags. 1o. de febrero de 1935. Unanimidad de cinco votos. Ponente: Alfredo Iñárritu.