La revisión del convenio sobre indemnizaciones por riesgos profesionales, sólo procede, conforme al artículo 307 de la Ley del Trabajo, cuando hay agravación del riesgo, no cuando uno de los contratantes estima que la cantidad fijada en el convenio, no es aquella a que tiene derecho.
Amparo en revisión en materia de trabajo 3566/34. Ledesma Telésforo. 6 de febrero de 1935. Unanimidad de cinco votos. Relator: Xavier Icaza.