El artículo 307 de la Ley Federal del Trabajo, establece que dentro del año siguiente al en que se hayan fijado por convenio, o por laudo de la Junta, las indemnizaciones por riesgos profesionales, la parte interesada podrá solicitar la revisión del convenio o del laudo, en el caso de que posteriormente a la fecha de éstos, se compruebe una agravación o una atenuación la incapacidad, producida por el riesgo; de suerte que para que proceda pedir la revisión del convenio o del laudo, es necesario probar que, posteriormente a la celebración del primero, o a la fecha en que se pronunció el segundo, se ha operado una agravación o una atenuación, la incapacidad, hecho que las Juntas deben apreciar, según las pruebas rendidas por el que pide la revisión.
Amparo en revisión en materia de trabajo 3566/34. Ledesma Telésforo. 6 de febrero de 1935. Unanimidad de cinco votos. Relator: Xavier Icaza.